domingo, 16 de octubre de 2011

IV BIMESTRE : FORMACION CIUDADANA

PRIMERA SESION: SUNAT



¿Qué es la SUNAT?

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es, de acuerdo a su Ley de creación, Ley N° 24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501, una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.

Finalidad

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por finalidad:
  • Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepción de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y, facultativamente, respecto también de obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que por convenios interinstitucionales se establezca.
  • Administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley.
  • Facilitar las actividades económicas de comercio exterior, así como inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros
  • Proponer la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras y participar en la elaboración de las mismas.
  • Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 
  • Las demás que señale la ley.



SEGUNDA SESION: QUE SON LOS TRIBUTOS

¿QUE SON LOS TRIBUTOS?

Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir.

Los principales tributos que administra la SUNAT son los siguientes:
  • Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta de inmuebles.
  • Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos.
  • Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de servicios.
  • Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple que establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas.
  • Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica sólo a la producción o importación de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.
  • Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional: Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional.
  • Impuesto Temporal a los Activos Netos: Impuesto aplicable a los generadores de  renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada año.
  • Impuesto a las Transacciones Financieras: El  Impuesto grava algunas de las operaciones que se realizan a través de las empresas del Sistema Financiero. Creado por el  D.Legislativo N° 939 y modificado  por la Ley N° 28194.  Vigente desde el 1° de marzo del 2004.
  • Casinos y Tragamonedas: Impuestos que gravan la explotación de casinos y máquinas tragamonedas.
  • Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas.
  • Derechos Específicos, son los derechos fijos aplicados a las mercancías de acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno.
  • Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N° 27334 se encarga a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones, manteniéndose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
  • Regalías Mineras: Se trata  de un concepto no tributario que grava las ventas de minerales metálicos y no metálicos. El artículo 7° de la Ley 28258 - Ley de Regalías Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice, todas las funciones asociadas al pago de la regalía minera.
¿POR QUE SON IMPORTANTES?

Es importante por que el tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales. A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines



TERCERA SESION: POR QUE SON IMPORTANTES LOS COMPROBANTES DE PAGO




1. Concepto:
El Comprobante de Pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.
Base Legal:
Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT


2. Importancia de Emisión y Entrega de Comprobantes de Pago:

2.1 Evitar una acción ilegal que nos afecta a todos.

a) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da comprobante de pago se queda con el impuesto (IGV) que está incluido en el precio de dicho bien o servicio. Por ejemplo:
Si nos venden una
radio a S/.100.00.


b) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da Comprobante de Pago oculta sus operaciones, no anotándolas en sus libros contables y no pagando el impuesto que le corresponde.

2.2 El comprobante de pago prueba la posesión de un bien y puede servir de constancia frente a terceros. Por ejemplo, si el bien es robado, al hacer la denuncia o reclamarlo se presentará el comprobante de pago.

2.3 En caso de que la mercadería tenga defectos o este malograda, con el comprobante de pago se puede pedir el cambio o devolución.


1. TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO
Existen varios tipos de comprobantes de pago y cada uno tiene un fin diferente, dependiendo de la que usted realiza.

1.1 Documentos Exigidos Legalmente por la SUNAT:

a) Factura
La factura es el comprobante de pago que, por lo general, es utilizado en transacciones entre empresas o personas que necesitan sustentar el pago del IGV en sus adquisiciones, a fin de utilizar el denominado "crédito fiscal", así como gasto o costo para efecto tributario.
Base Legal:
Numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT


b) Recibo por
Es el comprobante de pago utilizado por aquellas personas que se dedican en forma individual al de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, por ejemplo: médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles.
Base Legal:
Numeral 2 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y el artículo del TUO de la
Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 054-99-EF


c) Boleta de
Es el comprobante de pago que se emiten en operaciones con consumidores o usuarios , y que no permite ejercer el derecho al fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Cuando el importe de la venta o servicio prestado supere media (1/2) U.I.T. por operación, será necesario consignar los siguientes datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres, dirección y número de su documento de identidad.
Base Legal:
Numeral 3.10 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT


d) Liquidaciones de Compra
Es el comprobante utilizado por las empresas que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con número de RUC; tal es el caso de las empresas que realizan compras a pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago.
Base Legal:
Numeral 3 del Artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT


e) Tickets o Cintas de Máquinas Registradoras
El ticket es un comprobante de pago emitido por máquinas registradoras. Cuando éste es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Cuando el comprador requiera sustentar crédito fiscal costo o gasto para efecto tributario deberá: Identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social, discriminando el monto del tributo que grava la operación.
Base Legal:
Numeral 5 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT


f) Guía de Remisión del Transportista
Es el documento que emite el transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros.
El transportista es quien emite la guía de remisión, antes de iniciar el traslado de bienes, por cada remitente y por cada unidad de transporte. También se emitirá la guía de remisión correspondiente, inclusive cuando se subcontrate el servicio, para lo cual deberá señalar los datos de la empresa sub-contratante (RUC, nombre y apellido o razón social).

g) Guía de Remisión del Remitente
Es el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes con motivo de su compra o venta y la prestación de servicios que involucran o no la transformación de bienes, cesión en uso, consignaciones y remisiones entre establecimientos de una misma empresa y otros.
Por remitente se entiende al propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, al prestador de servicios, como: servicios de mantenimiento, reparación de bienes, entre otros; a la agencia de aduanas, al almacén aduanero, tanto en el caso del traslado de mercancía nacional como de mercancía extranjera; al consignador.
Base Legal:
Capítulo V de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nº 004 -2003/SUNAT, Nº 028-2003/SUNAT y Nº 219-2004/SUNAT.


h) Recibo por Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles
Son comprobantes de pago que deben entregar las personas que alquilan bienes inmuebles (casa, departamentos, tiendas, depósitos, etc.) o bienes muebles (autos, camiones, grúas, etc.) a sus arrendatarios.

i) Boleto de Viaje o Manifiesto de Pasajeros
Es el comprobante de pago que se emite a los usuarios o pasajeros por la prestación de un servicio de transporte público nacional de pasajeros, el mismo que debe ser emitido independientemente del monto cobrado o si se trata de la prestación de un servicio a título gratuito.
Sustenta costo o gasto para efecto tributario y, en ningún caso se podrá canjear por factura. Se entiende por:
La radio en realidad nos cuesta S/. 84.04 y pagamos adicionalmente S/.15.96 por concepto de IGV que debe entregado al Estado.
Si el vendedor
no nos entrega comprobante, se estaría quedando con nuestros S/.15.96, en vez de entregarlos al Estado. 

  • Usuario: Al contribuyente que asume el valor del pasaje para sustentar costo o gasto para efectos tributarios.
  • Pasajero : Al sujeto que realizará el viaje y será trasladado, pudiendo ser el que asume el valor del pasaje.
Base Legal:
Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT




CUARTA SESION: QUE ES EL IMPUESTO A LA RENTA Y CUALES SON LAS CATEGORIAS



El impuesto a la renta es aquel que grava las ganancias o ingresos tanto de personas naturales como jurídicas. En nuestro país existen cinco categorías de Impuesto a la Renta, cuya categoría está en función de la naturaleza o la procedencia de las rentas.
CATEGORIA
ORIGEN
PERSONAS
ACTIVIDADES
PRIMERA
CAPITAL
NATURAL
Arrendamiento o sub - arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, así como las mejoras de los mismos.
SEGUNDA
CAPITAL
NATURAL
Rentas obtenidas por intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.
TERCERA
CAPITAL + TRABAJO
NATURAL / JURIDICA
Derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.
CUARTA
TRABAJO
NATURAL
Rentas obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.
QUINTA
TRABAJO
NATURAL
Rentas provenientes del trabajo personal prestado en relación de dependencia (sueldos, salarios, gratificaciones, vacaciones)



QUINTA SESION: EL CALCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA  






El Dr. Fernando Porras Rodríguez con RUC No. 1803129595001, domiciliado en la avenida Amazonas No. 654 de la ciudad de Quito, durante el ejercicio económico 2003 presentó la siguiente información de ingresos percibidos y gasto incurridos.
Ingresos
Provenientes de su actividad profesional 17.000,00
Gastos
Pagó arriendo por su consultorio 200,00 mensuales
• Adquirió equipo médico 1.500,00
• Pagó sueldo a su secretaria 280,00 mensuales
• Compró material de oficina 120,00 anuales
PROCEDIMIENTO:
Cálculo de Ingresos Totales
Ingresos Anuales 17.000,00
Cálculo de Gastos Totales
Arriendo (200,00 x 12) 2.400,00
Equipo médico (depreciación 1.500,00 x 10%) 150,00
Sueldo secretaria (280,00 x 12) 3.360,00
Material de oficina 120,00
TOTAL GASTOS 6.030,00
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO:
RENTA IMPONIBLE = Ingresos – Gastos Deducibles
= 17.000,00 – 6.030,00
= 10.970,00
En este ejemplo la renta imponible asciende a $10.970,00, se ubica en el segundo tramo de la tabla, es decir entre $6.800,00 y $13.600,00. El impuesto a la renta se calcula de la siguiente manera:
Base Imponible 10.970,00
Fracción Básica 6.800,00 I.R. / Fracción Básica: 0,00
Fracción Excedente = 4.170,00 x 5% I.R. / Fracción Excedente: 208,50
Impuesto a la Renta Causado 208,50
(-) Crédito Tributario (retenciones que le efectuaron) 0,00
Diferencia Impuesto a la Renta a Pagar 208,50
Impuesto a Pagar 208,50

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